Detectores de humo en viviendas: ¿son obligatorios en España? Normativa y novedades (2026)

Detectores de humo en viviendas en España: ¿son obligatorios?

Los detectores de humo (o “alarmas de humo autónomas”) son una de las medidas más efectivas para detectar un incendio a tiempo, especialmente por la noche. En España, sin embargo, la duda habitual es: ¿son obligatorios en todas las viviendas? La respuesta corta es: no en todo el país, aunque hay cambios en marcha y casos locales donde ya existe obligación.

¿Hay una ley estatal que obligue a poner detectores en todas las viviendas?

A día de hoy no existe una obligación general estatal que fuerce a instalar detectores de humo en todas las viviendas ya construidas en toda España.

Lo que sí existe es un borrador de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) que introduce una exigencia concreta para vivienda… pero ojo: el CTE se aplica principalmente a obra nueva y a determinadas intervenciones en edificios existentes (reforma, rehabilitación, etc.), no como “retrofit” automático en todo el parque de viviendas.

La novedad importante: el borrador que añade alarmas de humo en viviendas (CTE – DB-SI)

En el borrador de Real Decreto (noviembre de 2025) que modifica el CTE, dentro del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI), se introduce un criterio explícito para vivienda:

  • Al menos una alarma de humo autónoma por cada planta de la vivienda, situada en el techo, próxima al acceso a los dormitorios
  • Además, si en esos espacios ya existe un sistema de detección y alarma (con detectores conectados a un equipo de control y dispositivos de alarma que cubran esas zonas), no sería necesaria la alarma autónoma con alimentación propia. 
  • El propio documento se identifica como “Borrador para audiencia e información pública. Noviembre 2025”, es decir, no es automáticamente derecho vigente hasta su aprobación y publicación oficial.

Qué significa esto en la práctica: si la modificación termina aprobándose tal cual, lo razonable es que la exigencia opere sobre proyectos nuevos y/o obras reguladas por el CTE, no como obligación inmediata para todas las viviendas existentes sin obras.

Donde sí hay obligación ya

Un ejemplo muy claro de obligación ya vigente es el de Valladolid, donde el Ayuntamiento informa de que, por aplicación del artículo 433.2 del PGOU, desde el 31 de marzo de 2025 la instalación de detectores de humo es obligatoria para todas las viviendas del municipio, incluidas las ya construidas. Os contábamos en este artículo.

El propio Ayuntamiento explica el criterio mínimo de instalación (al menos uno en pasillo distribuidor o vestíbulo) y aporta recomendaciones de colocación y mantenimiento. 

En España puede haber obligación por normativa municipal (u otras normas territoriales), aunque no exista una obligación estatal general.

Otras iniciativas

En paralelo, hay ciudades que anuncian o preparan medidas similares. Por ejemplo, en Barcelona se ha comunicado la intención de hacer obligatorio el detector de humos en viviendas dentro de un plan estratégico de emergencias, según información publicada en diciembre de 2025. 

Esto no equivale a obligación inmediata en toda la ciudad (depende de cómo se materialice normativamente), pero marca una tendencia: prevención y detección temprana en el hogar.

Qué puedes hacer ya (aunque no sea obligatorio en tu municipio)

Más allá de la obligación legal, la prevención es barata comparada con el riesgo.

  1. Comprar un detector (criterios verificables)
    • Busca equipos con marcado CE y que cumplan la EN 14604, que es la norma de referencia para alarmas de humo autónomas. Esto lo recomienda explícitamente el propio Servicio de Extinción de Incendios de Valladolid.

    • La norma UNE-EN 14604 aparece referenciada en el marco normativo español relacionado con instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), como estándar aplicable para alarmas de humo autónomas. 
  2. Colocarlo para que sirva de verdad
    Recomendación práctica (y muy fácil de ejecutar):
    • Prioriza pasillos o distribuidores, para que el detector avise cuando el humo alcance esa zona.
    • Evita colocarlo en cocinas, baños, garajes o cerca de chimeneas para reducir falsas alarmas.
    • En techo, separándolo de paredes al menos 50 cm; si no es posible, en la parte alta de pared (aprox. 10–30 cm del techo).  
  3. Mantenimiento (lo que casi nadie hace y marca la diferencia)
    • El detector suele avisar cuando la pila/batería está baja y se recomienda hacer un test periódico de funcionamiento. 

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Van a ser obligatorios en toda España “sí o sí”?

No se puede afirmar eso todavía. Lo verificable es que hay un borrador del CTE que incorpora la exigencia en vivienda, pero el texto final puede cambiar y su aplicación habitual es a obra nueva/intervenciones sujetas al CTE. 

¿Si vivo en un piso antiguo tengo que instalarlo ya?

Depende de tu municipio (y de si hay normativa local aplicable). Valladolid es un caso donde sí se indica obligación desde 31/03/2025. 

¿Van a ser obligatorios en toda España “sí o sí”?

El borrador del CTE habla de al menos uno por planta, cerca del acceso a dormitorios (si se aprueba). Como recomendación preventiva, muchos servicios de prevención sugieren ampliar cobertura según estancias y riesgos.